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Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Artículo 125(125)

1. La cuantía de la prestación económica por parto múltiple se determinará mediante la aplicación de la tabla siguiente:
N.º de hijos causantes N.º de veces del importe mensual del salario mínimo interprofesional
2 4
3 8
4 y más 12
2. El importe del salario mínimo interprofesional será el vigente en la fecha del hecho causante.

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Artículo 125 - MUTUALISMO | ALMA