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Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Artículo 118(118)

La Mutualidad General, en el ámbito de protección a la familia, otorgará las siguientes prestaciones: a) Las prestaciones familiares por hijo a cargo minusválido, que serán de pago periódico. b) Las ayudas económicas en los casos de parto múltiple, de pago único, que consistirán en un subsidio especial por maternidad y en una prestación económica.

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Artículo 118 - MUTUALISMO | ALMA