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Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Disposición adicional segunda(DA2)

Los funcionarios de la Administración General del Estado que pasen a ocupar puestos de trabajo en las Corporaciones Locales quedarán sometidos a lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y a la legislación sobre función pública aplicable en la Administración Local en todo lo referente a su relación de servicios con la respectiva Entidad o Corporación, sin perjuicio de la sanción de separación del servicio, que será acordada por el Ministro del Departamento a que esté adscrito en cada caso el Cuerpo o Escala del funcionario, previa incoación de expediente disciplinario por la Corporación Local.

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