Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
Artículo 14.(14)
Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones.
c) Traslado con cambio de residencia.
d)
e) Apercibimiento.
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