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Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 86.(86)

1. El derecho de los propietarios afectados será proporcional a la superficie de sus respectivas fincas que quede comprendida en la unidad reparcelable. 2. 3. La fecha para determinar el derecho de los propietarios afectados será la de iniciación del expediente de reparcelación.

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Artículo 86. - GESTIÓN URBANÍSTICA | ALMA