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Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 83.(83)

La memoria del proyecto deberá referirse a los siguientes extremos: a) Circunstancias o acuerdos que motiven la reparcelación y peculiaridades que en su caso concurran. b) Descripción de la unidad reparcelable. c) Criterios utilizados para definir y cuantificar los derechos de los afectados. d) Criterios de valoración de las superficies adjudicadas. e) Criterios de adjudicación. f) Criterios de valoración de los edificios y demás elementos que deban destruirse y de las cargas y gastos que correspondan a los adjudicatarios. g) Cualquier otra circunstancia que contribuya a explicar los acuerdos que se propongan.

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Artículo 83. - GESTIÓN URBANÍSTICA | ALMA