Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Artículo 19.(19)
Los Municipios podrán otorgar a las Gerencias urbanísticas todas o alguna de las facultades siguientes:
a) Funciones instrumentales de carácter técnico, cuya decisión corresponda en último término al Ayuntamiento, tales como:
– Elaborar proyectos de Planes de ordenación, estudios de detalle y proyectos de urbanización.
– Ejecutar Planes y programas.
– Redactar, tramitar y ejecutar proyectos de expropiación forzosa.
– Preparar y proponer a la aprobación de las autoridades competentes cualquier clase de documentos y proyectos de índole urbanística que deba redactar el Ayuntamiento.
b) Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y que le sean transferidas mediante descentralización funcional, como:
– Señalamiento de alineaciones y rasantes.
– Concesión de licencias urbanísticas.
– Expedición de cédulas urbanísticas.
– Ejercicio de la inspección urbanística.
c) La gestión del Patrimonio municipal del suelo, a cuyo fin podrá adquirir, poseer, reivindicar, administrar, gravar y enajenar toda clase de bienes; así como asumir titularidades fiduciarias de disposición, correspondiendo las dominicales al Municipio.
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