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Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 19.(19)

Los Municipios podrán otorgar a las Gerencias urbanísticas todas o alguna de las facultades siguientes: a) Funciones instrumentales de carácter técnico, cuya decisión corresponda en último término al Ayuntamiento, tales como: – Elaborar proyectos de Planes de ordenación, estudios de detalle y proyectos de urbanización. – Ejecutar Planes y programas. – Redactar, tramitar y ejecutar proyectos de expropiación forzosa. – Preparar y proponer a la aprobación de las autoridades competentes cualquier clase de documentos y proyectos de índole urbanística que deba redactar el Ayuntamiento. b) Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y que le sean transferidas mediante descentralización funcional, como: – Señalamiento de alineaciones y rasantes. – Concesión de licencias urbanísticas. – Expedición de cédulas urbanísticas. – Ejercicio de la inspección urbanística. c) La gestión del Patrimonio municipal del suelo, a cuyo fin podrá adquirir, poseer, reivindicar, administrar, gravar y enajenar toda clase de bienes; así como asumir titularidades fiduciarias de disposición, correspondiendo las dominicales al Municipio.

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Artículo 19. - GESTIÓN URBANÍSTICA | ALMA