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Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 166.(166)

Los estatutos de las Juntas de Compensación contendrán, cuando menos, las siguientes circunstancias: a) Nombre, domicilio, objeto y fines. b) Órgano urbanístico bajo cuya tutela se actúe. c) Expresión del polígono o unidad de actuación que constituye su objeto. d) Duración. e) Condiciones o requisitos para incorporarse a la Junta, que no podrán ser más gravosos para unos propietarios que para otros. Los cotitulares de una finca o derecho habrán de designar una sola persona para el ejercicio de sus facultades como miembro de la Junta, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designaron representante en el plazo que al efecto se señale, lo nombrará el órgano actuante. Cuando las fincas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Junta de Compensación por quienes ostenten la representación legal de los mismos. f) Condiciones o requisitos para incorporarse a la Junta empresas urbanizadoras si expresamente se previera la posibilidad de su participación. Estas estarán representadas por una sola persona. g) Órganos de gobierno y administración, forma de designarlos y facultades de cada uno de ellos. h) Requisitos de la convocatoria de los órganos de gobierno, y administración, requisitos y forma de la adopción de acuerdos, quórum mínimo y forma de computarse los votos, con expresión de los casos en que sean proporcionales al derecho o interés económico de cada miembro y aquellos otros en que el voto sea individualizado. i) Derechos y obligaciones de sus miembros. j) Medios económicos y reglas para la exacción de aportaciones que con carácter tanto ordinario o extraordinario pudieran acordarse. k) Expresión de los recursos que con arreglo a la Ley sean procedentes contra los acuerdos de la Junta. l) Normas sobre su disolución y liquidación.

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Artículo 166. - GESTIÓN URBANÍSTICA | ALMA