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Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 150 .(150)

Se podrán estimar como factores de incremento del valor urbanístico de los terrenos, hasta los porcentajes máximos que se señalan, las siguientes circunstancias: a) Dotación de agua superior a 100 metros cúbicos por hectárea y día, 2 por 100. b) Estación depuradora conectada a la red de saneamiento, 6 por 100. c) Instalación de gas, 2 por 100. d) Instalación de teléfono, 1 por 100. e) Instalación de central térmica y red de distribución, 3 por 100. f) Jardinería ornamental en viales y espacios libres, 1 por 100.

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Artículo 150 . - GESTIÓN URBANÍSTICA | ALMA