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Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 144.(144)

Se tasarán con arreglo al valor urbanístico los terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable en todas sus categorías. Las tasaciones tendrán como límite el valor inicial, que prevalecerá sobre el urbanismo cuando fuese éste inferior.

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Artículo 144. - GESTIÓN URBANÍSTICA | ALMA