Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Artículo 13.(13)
Los consorcios urbanísticos pueden tener por objeto una o varias de las finalidades siguientes:
a) Elaborar estudios y realizar trabajos de promoción urbanística de áreas, zonas o polígonos determinados.
b) Abordar la formación y ejecución de planes parciales o especiales y programas de actuación urbanística.
c) Unificar tareas de gestión del desarrollo urbanístico de áreas o de polígonos, aunque sea sin asumir de modo directo funciones de ejecución del planeamiento, colaborando con la Administración o Administraciones urbanísticas que sean competentes por razón de la materia o del territorio.
d) Realizar obras de infraestructura urbanística.
e) Crear o gestionar servicios complementarios de urbanizaciones.
f) Cuidar de la conservación de nuevas urbanizaciones, gestionando de modo unificado las competencias o deberes propios de los miembros del Consorcio.
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