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Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 10.(10)

1. Las Mancomunidades y Agrupaciones urbanísticas pueden tener por objeto: a) Alguno o algunos de los fines previstos en el artículo 21, 2, del presente Reglamento. b) Elaboración y ejecución del planeamiento de carácter intermunicipal. c) La ejecución o conservación de obras urbanísticas y el desarrollo de servicios complementarios en áreas o polígonos pertenecientes a más de un término municipal, cuando se constituyan nuevos núcleos urbanos. 2. Los Municipios integrados pueden, previo acuerdo favorable del órgano de gobierno de la Mancomunidad, transferir a la misma la titularidad o el mero ejercicio de competencias urbanísticas o relativas a actividades de carácter complementario.

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Artículo 10. - GESTIÓN URBANÍSTICA | ALMA