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Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Artículo 19(19)

1. En la adquisición de productos de seguridad o contratación de servicios de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación que vayan a ser empleados en los sistemas de información del ámbito de aplicación de este real decreto, se utilizarán, de forma proporcionada a la categoría del sistema y el nivel de seguridad determinados, aquellos que tengan certificada la funcionalidad de seguridad relacionada con el objeto de su adquisición. 2. El Organismo de Certificación del Esquema Nacional de Evaluación y Certificación de Seguridad de las Tecnologías de la Información del Centro Criptológico Nacional (en adelante, CCN), constituido al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.c) del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, teniendo en cuenta los criterios y metodologías de evaluación nacionales e internacionales reconocidas por este organismo y en función del uso previsto del producto o servicio concreto dentro de sus competencias, determinará los siguientes aspectos: a) Los requisitos funcionales de seguridad y de aseguramiento de la certificación. b) Otras certificaciones de seguridad adicionales que se requieran normativamente. c) Excepcionalmente, el criterio a seguir en los casos en que no existan productos o servicios certificados. 3. Para la contratación de servicios de seguridad se estará a lo señalado en los apartados anteriores y a lo dispuesto en el artículo 16.

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