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Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.

Artículo cuarto.(4)

Uno. La Dirección General de Ordenación Farmacéutica, mediante Resolución, podrá modificar el contenido de la Lista de principios activos contenidos en el anexo dos, así como los formatos y exigencias de los libros e impresos cuyos modelos figuran también como anexos, en el presente Decreto. Dos. Dicho Centro directivo dictará las disposiciones o adoptará las decisiones convenientes para el establecimiento del Registro, tanto de fabricantes como de entidades de distribución que se indican en los artículos sexto y catorce, respectivamente, así como para adecuar la situación de las especialidades farmacéuticas que sean o no incluibles en lo que se señala en el presente Decreto.

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Artículo cuarto. - PSICOTRÓPICAS | ALMA