Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
Artículo vigésimo segundo.(20)
Las faltas graves se sancionarán:
Uno. Multas de 300,51 a 3.005,06 euros.
Dos. En los supuestos tres y cuatro del artículo decimonoveno de las faltas graves podrá acordarse la suspensión de fabricación, venta o suministro de sustancias psicotrópicas por espacio de dos meses a un año.
Tres. En los supuestos tres y cuatro del artículo decimonoveno de las faltas graves, además de las sanciones indicadas implicará la retirada del mercado de los ejemplares existentes por el laboratorio respectivo, y el decomiso si se trata de sustancias psicotrópicas.
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