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Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.

Artículo vigésimo.(20)

Se conceptuarán como faltas muy graves las siguientes: Uno. La reincidencia en una misma falta grave. Dos. Fabricar, importar, exportar, adquirir, poseer o almacenar, vender o suministrar y distribuir sustancias psicotrópicas y especialidades farmacéuticas preparadas con éstas, sin estar autorizadas e inscritas en cada caso por la presente disposición. Tres. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo con respecto a las sustancias consignadas en la Lista uno. Cuatro. Cuando una falta grave de las enumeradas anteriormente haya causado perjuicio para la salud pública.

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Artículo vigésimo. - PSICOTRÓPICAS | ALMA