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Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Artículo 24(24)

Los dispositivos obligatorios de alumbrado, que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X, para los tranvías son los especificados a continuación: Luz de posición delantera. Luz de posición trasera. Dispositivo luminoso delantero indicador del servicio. Dispositivo luminoso trasero indicador del servicio. Si el tranvía llevase solamente una luz de posición delantera y una luz de posición trasera, estarán situadas en el plano longitudinal de simetría del vehículo. Si el tranvía llevase dos luces de posición delanteras y dos traseras, serán iguales y simétricas respecto al plano longitudinal de simetría del vehículo.

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Artículo 24 - VEHÍCULOS, REGLAMENTO | ALMA