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Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Artículo 21(21)

1. Los ciclomotores, como condición indispensable para su matriculación ordinaria o turística, deberán corresponder a tipos previamente homologados, según la reglamentación que se recoge en el anexo I. En particular, deberán estar homologados en España de acuerdo con el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, o en la Unión Europea conforme a la Directiva 92/61/CEE, o en el Espacio Económico Europeo cuando ésta le sea de aplicación. Los ciclomotores deberán cumplir lo dispuesto para las motocicletas y vehículos de tres ruedas en los artículos 5, 6, 7, 8, 11 (apartados 1 al 11, 19 y 20), 15 y 20 de este Reglamento. Del artículo 12 les será de aplicación lo dispuesto para las motocicletas, salvo la exigencia de freno de estacionamiento del apartado 8.5. 2. Los dispositivos de alumbrado y señalización óptica deberán cumplir lo dispuesto en los siguientes apartados y en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X. 2.1 Todo ciclomotor de dos ruedas deberá estar provisto de: Luz de cruce. Luz de posición trasera. Luz de frenado. Catadióptrico trasero no triangular. Catadióptricos en los pedales cuando éstos existan y no sean retráctiles. Catadióptricos laterales no triangulares. 2.2 Todo ciclomotor de tres ruedas y cuatriciclo ligero deberá estar provisto de: Luz de cruce. Luz de posición delantera. Luz de posición trasera. Luz de frenado. Un catadióptrico trasero no triangular en los vehículos con anchura hasta 1.000 milímetros, a partir de la cual deberán estar equipados de dos. Catadióptricos en los pedales cuando éstos existan y no sean retráctiles. Luces indicadoras de dirección para vehículos de carrocería cerrada. 2.3 Todo ciclomotor de dos ruedas puede llevar: Luz de carretera. Luces indicadoras de dirección. Luz de posición delantera. Catadióptricos delanteros no triangulares. Luz de la placa trasera de matrícula. 2.4 Todo ciclomotor de tres ruedas y cuatriciclo ligero puede llevar: Luz de carretera. Luces indicadoras de dirección para vehículos sin carrocería cerrada. Catadióptricos laterales no triangulares. Luz de la placa trasera de matrícula. 3. Los ciclomotores no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.

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Artículo 21 - VEHÍCULOS, REGLAMENTO | ALMA