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Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Disposición transitoria sexta(DT6)

Misiones Diplomáticas y Organizaciones internacionales. 1. En los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las Organizaciones internacionales y los miembros de su personal con estatuto diplomático, titulares de vehículos matriculados con arreglo a lo previsto en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 6 de marzo de 1985, solicitarán el permiso de circulación y la placa de matrícula regulados en el artículo 39, apartado 1.b) y apartado B), a), 2.º , del anexo XVIII de este Reglamento. 2. Asimismo, en dicho plazo, las Oficinas Consulares y los funcionarios consulares de carrera de nacionalidad extranjera, titulares de vehículos matriculados con arreglo a lo previsto en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 31 de mayo de 1977, solicitarán la placa de matrícula especial regulada en el apartado B), a), 3.º , del anexo XVIII del presente Reglamento. 3. El personal técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y de las Organizaciones Internacionales, así como los empleados consulares de las Oficinas Consulares, cuyos vehículos tengan concedida a la entrada en vigor de este Reglamento matrícula turística, seguirán circulando con este permiso y placas hasta que finalice su plazo de validez.

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Disposición transitoria sexta - VEHÍCULOS, REGLAMENTO | ALMA