Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado.
Artículo 3(3)
1. Serán órganos competentes para resolver los expedientes de rehabilitación en los supuestos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, los Subsecretarios de los Ministerios cuando el funcionario interesado hubiera tenido su último destino en activo en los órganos centrales y organismos públicos vinculados o dependientes de los mismos y los Delegados del Gobierno, si el interesado hubiera tenido su último destino en activo en el ámbito de los servicios u organismos de la Administración General del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente.
2. Será órgano competente para resolver los expedientes de rehabilitación en el supuesto señalado en el apartado 3 del artículo anterior, el Consejo de Ministros, correspondiendo su instrucción a la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a través de la Dirección General de la Función Pública.
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