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Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Art. 58.(58)

Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Presidente convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver sobre los siguientes puntos: a) Régimen de las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno. b) Creación y composición de las Comisiones Informativas permanentes. c) Nombramientos de representantes de la Corporación en órganos colegiados, que sean de la competencia del Pleno. d) Conocimiento de las resoluciones de la Presidencia en materia de nombramiento de Vicepresidentes y miembros de la Comisión de Gobierno, y Presidentes de las Comisiones informativas, así como de las delegaciones que el Presidente estime oportuno conferir.

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Art. 58. - LOCAL, RÉG. JURÍDICO 86 | ALMA