Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Art. 55.(55)
1. La Diputación es el órgano de gobierno y administración de la Provincia, como entidad local, con carácter de Corporación de Derecho Público.
2. Son órganos necesarios de la Diputación:
a) El Presidente.
b) Los Vicepresidentes.
c) El Pleno.
d) La Comisión de Gobierno.
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