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Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Art. 55.(55)

1. La Diputación es el órgano de gobierno y administración de la Provincia, como entidad local, con carácter de Corporación de Derecho Público. 2. Son órganos necesarios de la Diputación: a) El Presidente. b) Los Vicepresidentes. c) El Pleno. d) La Comisión de Gobierno.

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Art. 55. - LOCAL, RÉG. JURÍDICO 86 | ALMA