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Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Art. 5.(5)

1. Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. 2. Los Tribunales ejercen el control de legalidad de las disposiciones y actos de las entidades locales.

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Art. 5. - LOCAL, RÉG. JURÍDICO 86 | ALMA