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Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Art. 38.(38)

Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver sobre los siguientes puntos: a) Periodicidad de sesiones del Pleno. b) Creación y composición de las Comisiones informativas permanentes. c) Nombramientos de representantes de la Corporación en órganos colegiados, que sean de la competencia del Pleno. d) Conocimiento de las resoluciones del Alcalde en materia de nombramientos de Tenientes de Alcalde, miembros de la Comisión de Gobierno, si debe existir, y Presidentes de las Comisiones informativas, así como de las delegaciones que la Alcaldía estime oportuno conferir.

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Art. 38. - LOCAL, RÉG. JURÍDICO 86 | ALMA