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Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Art. 35.(35)

1. El Ayuntamiento es el órgano de gobierno y administración del Municipio, con carácter de Corporación de Derecho Público. 2. Son órganos necesarios del Ayuntamiento: a) El Alcalde. b) Los Tenientes de Alcalde. c) El Pleno. d) La Comisión de Gobierno en los Municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y, en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.

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Art. 35. - LOCAL, RÉG. JURÍDICO 86 | ALMA