Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Art. 175.(175)
Los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes:
a) Enumeración clara y sucinta de los hechos.
b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y
c) Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva.
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