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Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Art. 171.(171)

1. Los expedientes o documentos originales sólo podrán salir de las oficinas por alguna de estas causas: a) Que soliciten, mediante escrito, su desglose quienes lo hubieren presentado, una vez que hayan surtido los efectos consiguientes. b) Que hayan de enviarse a un Organismo público en cumplimiento de trámites reglamentarios o para que recaiga resolución definitiva, y c) Que sean reclamados por los Tribunales de Justicia. 2. De todo documento original que se remita se dejará fotocopia o copia autorizada en el archivo.

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Art. 171. - LOCAL, RÉG. JURÍDICO 86 | ALMA