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Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Art. 119.(119)

Son órganos complementarios de las entidades locales territoriales: 1. En todas ellas, a) Los Concejales y Diputados delegados. b) Las Comisiones informativas. c) La Comisión Especial de Cuentas. d) Los Consejos Sectoriales. e) Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios. 2. En los Municipios, además, a) Los representantes personales del Alcalde en los poblados y barriadas. b) Las Juntas Municipales de Distrito.

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Art. 119. - LOCAL, RÉG. JURÍDICO 86 | ALMA