Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Art. 119.(119)
Son órganos complementarios de las entidades locales territoriales:
1. En todas ellas,
a) Los Concejales y Diputados delegados.
b) Las Comisiones informativas.
c) La Comisión Especial de Cuentas.
d) Los Consejos Sectoriales.
e) Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios.
2. En los Municipios, además,
a) Los representantes personales del Alcalde en los poblados y barriadas.
b) Las Juntas Municipales de Distrito.
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