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Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Art. 108.(108)

1. Las mociones de censura al Alcalde o Presidente se ajustarán a lo dispuesto en la legislación general electoral. 2. El debate y demás aspectos de procedimiento se regularán por los Reglamentos orgánicos de las entidades locales.

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