Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Art. 104.(104)
1. El control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás órganos de gobierno se ejercerá a través de los siguientes medios:
a) Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten delegación.
b) Debate sobre la actuación de la Comisión de Gobierno.
c) Moción de censura al Alcalde o Presidente.
2. El Reglamento Orgánico Municipal podrá establecer otros medios de control y fiscalización de los órganos de gobierno.
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