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Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Art. 104.(104)

1. El control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás órganos de gobierno se ejercerá a través de los siguientes medios: a) Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten delegación. b) Debate sobre la actuación de la Comisión de Gobierno. c) Moción de censura al Alcalde o Presidente. 2. El Reglamento Orgánico Municipal podrá establecer otros medios de control y fiscalización de los órganos de gobierno.

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Art. 104. - LOCAL, RÉG. JURÍDICO 86 | ALMA