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Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Art. 102.(102)

1. El sistema normal de votación será la votación ordinaria. 2. La votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal aprobada por el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria. 3. La votación secreta sólo podrá utilizarse para elección o destitución de personas.

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Art. 102. - LOCAL, RÉG. JURÍDICO 86 | ALMA