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Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica.

Artículo 9.(9)

Las enfermedades objeto de declaración obligatoria se relacionan en el anexo I de este Real Decreto. La declaración obligatoria se refiere a los casos nuevos de estas enfermedades aparecidos durante la semana en curso y bajo sospecha clínica, y corresponde realizarla a los médicos en ejercicio, tanto del sector público como privado.

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Artículo 9. - EPIDEMIOLÓGICA 1995 | ALMA