Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica.
Artículo 36.(36)
Los Registros de las Comunidades Autónomas enviarán al Registro Nacional la información recogida sobre nuevos casos con periodicidad trimestral.
La información procedente del seguimiento será enviada cuando se produzca o, al menos, una vez al año.
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