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Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

Artículo 7(7)

1. La acogida de las personas a las que se refiere el artículo 3 podrá prestarse en recursos o servicios gestionados de forma directa o indirecta, por distintos agentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre. En concreto, se podrá prestar: a) De forma directa, en los centros establecidos para ello por la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal. b) De forma indirecta, mediante fórmulas contractuales, o bien mediante la correspondiente autorización de acción concertada a entidades de acuerdo con lo recogido en el título V, cuando no sea necesario celebrar contratos públicos, de conformidad con el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o a través de centros subvencionados, siempre que no se duplique la financiación pública de los servicios prestados por estas organizaciones. 2. Corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, realizar la planificación, coordinación y gestión de los recursos del apartado 1, así como llevar a cabo las labores de seguimiento, control y comprobación necesarias. Esta planificación tendrá en cuenta el sistema de indicadores, establecido mediante resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones, para la identificación de circunstancias que den lugar a una fórmula ponderada que permitirá a la autoridad responsable de la acogida dirigir a los solicitantes hacia una vía de acogida básica o reforzada.

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Artículo 7 - ACOGIDA INTERNACIONAL 22 | ALMA