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Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 9(9)

El ejercicio de la función interventora comprenderá: a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, acuerden movimientos de fondos y valores o aquéllos que sean susceptibles de producirlos. b) La intervención de la liquidación del gasto y de la inversión. c) La intervención formal de la ordenación del pago. d) La intervención material del pago.

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Artículo 9 - IGAE, CONTROL 1995 | ALMA