Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 9(9)
El ejercicio de la función interventora comprenderá:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, acuerden movimientos de fondos y valores o aquéllos que sean susceptibles de producirlos.
b) La intervención de la liquidación del gasto y de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
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