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Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 6(6)

1. La Administración General del Estado y sus organismos autónomos de carácter administrativo están sujetos a la función interventora en los términos establecidos en el capítulo I y en el artículo 99 del Título III del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el presente Título. 2. Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a actos, documentos y expedientes de contenido económico objeto de control participen distintas Administraciones públicas, la función interventora se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos administrativos.

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Artículo 6 - IGAE, CONTROL 1995 | ALMA