Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 39(39)
1. La Intervención General de la Administración del Estado elevará al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Economía y Hacienda, un informe trimestral de los resultados más relevantes que se hayan puesto de manifiesto en las actuaciones de control financiero.
2. El Ministro de Economía y Hacienda someterá al Consejo de Ministros el informe que anualmente elaborará la Intervención General de la Administración del Estado, comprensivo de los resultados más significativos de las actuaciones de control financiero realizadas durante el ejercicio.
3. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 38 y en los apartados anteriores, cuando por su especial trascendencia la Intervención General de la Administración del Estado lo considere oportuno elevará las actuaciones, a través del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, al Ministro de Economía y Hacienda, para que, en su caso, las someta a consideración del Consejo de Ministros. Tales actuaciones irán acompañadas de un sucinto informe donde se expongan de forma motivada los aspectos específicos de mayor relevancia que recomienden este procedimiento.
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