ALMA

Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 37(37)

1. Los informes definitivos de control financiero serán remitidos por la Intervención General de la Administración del Estado, por sí o por medio de sus delegados, a los siguientes destinatarios: a) Al gestor directo de la actividad controlada. b) c) Cuando el control se haya realizado a solicitud o mandato de otro Estado miembro de la Unión Europea o de la propia Comisión Europea, de acuerdo con la normativa aplicable se remitirán, además, a dicha Institución. d) Cuando el ente o entes destinatarios de los informes estén incluidos en la órbita de dirección, coordinación o competencias de un determinado Departamento ministerial, servicio, organismo o ente público, los informes definitivos se remitirán, además, al titular de dicho departamento, servicio, organismo o ente, en la forma que para cada caso determine la Intervención General de la Administración del Estado. e) En todo caso, se remitirán por la Intervención General de la Administración del Estado al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos. El Interventor general de la Administración del Estado remitirá al Ministro de Economía y Hacienda los informes que estime necesarios por la naturaleza del trabajo efectuado o de sus conclusiones. 2. En el caso de que el control se haya realizado por interventores delegados, la Intervención General de la Administración del Estado determinará los informes que aquellos han de enviarle.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 37 - IGAE, CONTROL 1995 | ALMA