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Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 26(26)

1. Las liquidaciones de gastos o reconocimiento de obligaciones a cargo del Tesoro Público están sometidos a intervención previa, ya tengan su origen en la Ley o en negocios jurídicos válidamente celebrados. 2. La Intervención conocerá el expediente con carácter previo al acuerdo de liquidación del gasto o reconocimiento de la obligación. En este momento deberá quedar documentalmente acreditado que se cumplen todos los requisitos necesarios para el reconocimiento de la obligación a cargo del Tesoro Público, entre los que se encontrará, en su caso, el resultado favorable de la comprobación material de la inversión.

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Artículo 26 - IGAE, CONTROL 1995 | ALMA