Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 12(12)
El control posterior de los derechos e ingresos del Tesoro Público se efectuará mediante el ejercicio del control financiero permanente. El Interventor general podrá establecer específicas comprobaciones posteriores sobre determinados tipos de liquidaciones.
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