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Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 63.(63)

1. Cuando en el hecho concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá siempre en su grado máximo. 2. Si concurriese alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo.

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Artículo 63. - URBANÍSTICA 78 | ALMA