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Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 3.(3)

1. Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones y determinaciones de la Ley de Suelo, de los Planes de Ordenación Urbana y Programas de Actuación Urbanística y, en su caso, de las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento o de las Normas y Ordenanzas reguladoras sobre uso del suelo y edificación. 2. Toda resolución que otorgue o deniegue licencia deberá ser motivada.

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Artículo 3. - URBANÍSTICA 78 | ALMA