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Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 80.(80)

1. Los Planes Especiales para la protección en el orden urbanístico de las vías de comunicación, en relación con la restricción de destino y uso de los terrenos marginales, podrán contemplar los siguientes aspectos: a) División de los terrenos en zonas de utilización, edificación, vegetación y panorámicas. b) Prohibición o limitación de acuerdo con la legislación vigente del acceso directo a las fincas desde la carretera. c) Señalamiento de las distancias mínimas para la desembocadura de otras vías. d) Disposición del retranqueo de las edificaciones como previsión de futuras ampliaciones y del establecimiento de calzadas de servicio. e) Ordenación de los estacionamientos y de los lugares de aprovisionamiento y descanso. f) Mantenimiento y mejora de la estética de las vías y zonas adyacentes. 2. Sin perjuicio del cumplimiento de las limitaciones contenidas en las Leyes especiales por razón de la materia, los Planes Especiales de protección de las vías de comunicación a que se refiere el número anterior podrán concretar los aprovechamientos urbanísticos que se deduzcan de los Planes Generales y, en su caso, de las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento. Podrán asimismo desarrollar las limitaciones complementarias que en dichos Planes y Normas puedan establecerse.

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Artículo 80. - SUELO 78 | ALMA