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Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 64.(64)

Además de los documentos a los que se refieren los artículos 57 a 63 de este Reglamento, los Planes Parciales que tengan por objeto urbanizaciones de iniciativa particular deberán contener un anexo a la Memoria del Plan, con los siguientes datos: a) Justificación de la necesidad o conveniencia de la urbanización. b) Relación de propietarios afectados, con su nombre, apellidos y dirección. c) Determinaciones expresadas en el artículo 46 de este Reglamento.

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Artículo 64. - SUELO 78 | ALMA