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Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 61.(61)

Las Ordenanzas del Plan Parcial reglamentarán el uso de los terrenos y de la edificación pública y privada y contemplarán, como mínimo, los siguientes apartados: a) Generalidades y terminología de conceptos. b) Régimen urbanístico del suelo, con referencia a: – Calificación del suelo, con expresión detallada de sus usos pormenorizados. – Estudios de detalle. – Parcelaciones. – Proyectos de urbanización. c) Normas de Edificación, con referencia a: – Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas. – Condiciones comunes a todas las zonas en cuanto a edificación, volumen y uso, con expresión de los permitidos, prohibidos y obligados, señalando para estos últimos la proporción mínima exigida de higiene y estéticas, debiendo tenerse en cuenta la adaptación en lo básico al ambiente en que estuvieren situadas. – Normas particulares de cada zona.

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Artículo 61. - SUELO 78 | ALMA