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Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 56.(56)

1. El Plan Parcial podrá establecer el sistema de actuación para la ejecución de sus previsiones, pudiendo ser el mismo para todo su ámbito territorial, o diferente para los distintos polígonos en que se divida. 2. La determinación del sistema de actuación deberá justificarse teniendo en cuenta: – Las necesidades de suelo y la urgencia de su urbanización. – Los medios económicos financieros con que cuenta la Administración. – La colaboración estimada de la iniciativa privada. – La estructura de la propiedad del suelo, y – Cualesquiera otras circunstancias que concurran en el sector o en cada polígono.

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Artículo 56. - SUELO 78 | ALMA