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Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 127.(127)

1. El acuerdo de aprobación inicial habrá de adoptarse de conformidad con los requisitos y formalidades previstos para los actos en general de la Corporación u Organismo que lo acordare. 2. La Entidad u órgano competente para la aprobación inicial será también competente para el impulso y tramitación del expediente.

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Artículo 127. - SUELO 78 | ALMA