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Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 107.(107)

1. Corresponde al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo la facultad de proponer al Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Central de Urbanismo, la formulación de los Planes Directores Territoriales de Coordinación. 2. El procedimiento se iniciará por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, directamente o a petición de otro Ministerio interesado, o como consecuencia de moción razonada de la Comisión Central de Urbanismo. La iniciación también se podrá acordar a instancia de las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares, de otras Entidades Locales afectadas o de una Entidad urbanística especial competente.

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Artículo 107. - SUELO 78 | ALMA