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Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.

Art. 8.(8)

El régimen general de precedencias se distribuye en tres rangos de ordenación: el individual o personal, el departamental y el colegiado. 1. El individual regula el orden singular de autoridades, titulares de cargos públicos o personalidades. 2. El departamental regula la ordenación de los Ministerios, y 3. El colegiado regula la prelación entre las Instituciones y Corporaciones cuando asistan a los actos oficiales con dicha presencia institucional o corporativa, teniendo así carácter colectivo y sin extenderse a sus respectivos miembros en particular.

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Art. 8. - ORDENAMIENTO PRECEDENCIAS | ALMA