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Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas.

Disposición adicional única(DA0)

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Registro Central de Personal procederá: a) A inscribir al personal incluido en su ámbito de aplicación que no estuviera todavía inscrito. b) A realizar las adaptaciones necesarias en su sistema de información para que pueda darse cumplimiento a lo establecido en este Reglamento. c) A trasladar a los órganos competentes en cada caso, la información obrante en el Registro relativa a aquel personal cuya gestión registral les esté encomendada.

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Disposición adicional única - REGISTRO 2000 | ALMA